miércoles, 10 de marzo de 2010

¿CUÁL SERÁ EL RUMBO?

* El destino del FBC Melgar como institución está en manos de sus socios que tiene que decidir de que manera se acogen a la Ley No 29504.


¿Cuál será el futuro del FBC Melgar como institución? El pasado 30 de enero el presidente de la república Alan García Pérez, promulgó la Ley No 29504 “Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas” y según esta disposición tiene un plazo de un año para sí ó sí a cogerse a la presente ley, pese a que aún no tiene una reglamentación y que es muy posible que salga la próxima semana.
Pero cuáles son las alternativas qué tiene lo clubes y en consecuencia el FBC Melgar, según el Titulo II “Del funcionamiento de los clubes deportivos de fútbol profesional” en al artículo 9 los clubes pueden optar las siguientes formas de organización: la primera sería Convertirse en Sociedad Anónima; segundo, Celebrar un contrato de gerencia con una empresa para la administración del Fondo del Deporte Profesional que constituirá, conservando la persona jurídica de asociación y tercero Celebrar un contrato de concesión privada.
Hay que sostener la transformación en Sociedades Anónimas se efectuará de acuerdo a la Ley General de Sociedades, además los montos de las acciones serán determinadas por el reglamento de la Ley 29504.
La otra alternativa es la de Fondo del Deporte Profesional, que según esta ley es un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente al fútbol profesional y cuenta con una administración independiente; los fondos deben ser inscritos y supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
Para constituir el Fondo se tiene que seguir el siguiente proceso, se convoca a una Asamblea Extraordinaria, para tratar el balance y los estados financieros del club auditaros, luego ver el aporte patrimonial al fondo, determinación de los demás bienes que se aportaran al fondo, la fijación de los aportes en dinero efectivo.
Y en cuanto a Concesión Privada, los clubes pueden celebrar un contrato de concesión para entregar a un concesionario el uso y goce de todos sus bienes corporales e incorporales. El contrato se celebra por escritura pública con una entidad que esté registrada en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
Cabe señalar que por el contrato de concesión privada, el concesionario, mientras esté vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebración del acto jurídico.
Para el próximo 15 de marzo la actual directiva del FBC Melgar, presidida por el señor Aníbal Calle, está convocando a una Asamblea de Socios para tratar el tema, para determinar cual será el futuro de la escuadra “dominó” único club de provincia que tiene el título de Campeón Nacional.
El hecho de que los clubes de fútbol se manejen de manera empresarial como sociedades anónimas en esta parte del continente tuvo buenos resultados sobre todo en Chile, el cuadro del “Colo Colo es administrado por Blanco y Negro, que dispuso que su capital social sea de 33 millones de dólares y recibió ofertas por 93 millones de dólares, y no aceptó los 60 restantes. Hoy día sus acciones cotizan en la bolsa (uno de sus mayores accionistas es el electo presidente de Chile Sebastián Piñera) y ha inscrito el producto Colo Colo que sirve hasta pagar la patente de los carros, pasando por toda clase de merchandising” sostiene el comentarista Luis Puiggrós.








PUNTO DE VISTA
Por: Luis Fernando Paredes Rosales*


A no tener nada, considero que la Ley de Deporte es un buen punto de partida, sobre todo para implementar la formalidad en la organización de los clubes profesionales y, por supuesto, para promover la inversión privada en este sector productivo.
- La formalidad de sociedad anónima permitirá que quien quiera invertir se le reconozca como socio, con todas las garantías que ofrece dicho reconocimiento en Registros Públicos, SUNAT, etc.
- A ello se agrega, los beneficios tributarios que contiene la Ley, como plazo para pago de deudas a SUNAT y fraccionamientos con el Fisco.
- Como todo cambio debe hacerse en forma radical y completa, como sugerencia podría anotarse la revisión (no sé si la Ley ya lo contemple) de que los clubes profesionales (sociedades anónimas) participen activamente en la elección de los dirigentes de la Federación Peruana de Fútbol a nivel nacional. Por evaluar si sólo clubes profesionales o todos aquellos clubes desde primera división que se conviertan en sociedades anónimas.
- De este modo, se tendrían dirigentes más democráticos y con periodos de dirigencia razonables, como sucede en cualquier otro sector productivo.
Ahora bien, que esta ley tenga nombre propio y beneficie directamente los clubes más deudores esa es otra historia.
Es importante también conocer la opinión de los Dirigentes actuales. Finalmente es importante también que a los socios nos mantenga informados sobre el desempeño futbolístico y ajustes que esté haciendo la dirigencia.

* Ex presidente del FBC Melgar (luisparedesrosales@hotmail.com)

EL OTRO JUICIO DE ALEJANDRO CORRALES

* Ex presidente del FBC Melgar, junto con empresarios ligados al deporte son acusados por la Primera Fiscalía Provincial por delito de defraudación tributaria.


¿Qué tiene que ver el ex presidente del FBC Melgar, Toribio Alejandro Corrales Zea, con algunos empresarios relacionados al mundo del deporte en diferentes disciplinas deportivas?
Luis Guillermo Vera Oviedo, Fiscal Provincial del Sétimo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, hace la denuncia ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa por la comisión del delito de defraudación tributaría a los siguientes personajes: Toribio Alejandro Corrales Zea, ex presidente del FBC Melgar, además de Carlos Javier Bustamante Smith, Dane Iván Zupa Ortiz, Marco Alfredo Miranda Paredes, Carlos Enrique Fernández Fernández, José Gonzalo Morán Cateriano, José Mariano Lima Maqui, Alberto Ladislao Medina Cáceres, Alcides Mirko Huarachi Follegati, Alvaro Bustamante Olivares, Pedro Dante Delgado Gutiérrez y Carlos Alfredo Revilla Corrales.
En el expediente No 1822-2009-0-0401-JR-PE-1, se sostiene lo siguiente. “FBC Melgar representado por Toribio Alejandro Corrales Zea: De la Fiscalización efectuada con Carta de Presentación No 020051044800- SUNAT y requerimientos No 3610-00137109, 3611-0079097 y 3611-00079099, se determinó que no ha efectuado realmente compras a Industria y Comercial El Carmen SRL, procediendo a retirar de sus declaraciones tributaria (IGV mensual y Renta anual) las facturas emitidas por esta última. Que a realizarse las auditorias a Industria y Comercial El Carmen SRL, se llegó a determinar que no ha estado en la capacidad de vender los bienes y/o prestar los servicios detallados en las facturas emitidas, produciéndose un perjuicio de S/. 60, 098.00 nuevos soles”. En otras palabras a través de hecho irregulares trataron de favorecer con el crédito fiscal, presentando documentación irregular como facturas.
El pasado 4 de enero del 2010 el Fiscal Provincial Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Luis Vera Oviedo, remite un documento al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, donde se comprende como terceros civilmente responsables del delito de defraudación tributaria, previsto en la Ley Penal Tributaria en las modalidades de deducción de gastos y/o costo falso y obtención indebida de Crédito Fiscal, en agravio del Estado, representado por la SUNAT, a las siguientes empresas o instituciones que al igual que Melgar de la época de Corrales, habrían cometido el delito mencionado anteriormente: Servicios Diesel S.A, Turbos SRLTDA, Casa Grande EIRLTDA, Haman SRL, Panagrifo SAC, Morán Distribuciones SA, Panamericana Motores Arequipa, Servicio Lima Diesel SRLRDA, DIMEXA SA, Compañía Constructora San Antonio SRL (En liquidación), Jasabus Trading y Aereum Constructores SAC.
Cabe señalar que José Gonzalo Morán Cateriano, presentó una Excepción Improcedencia de Acción, ante el proceso que se le abrió, pero la misma le fue de negada, en tal sentido el pasado 2 de febrero Morán Cateriano, apeló la medida, instancia donde se encuentra ahora, se espera que haya una tercera citación de los anteriormente mencionados.
Con fecha 11 de enero del presente año, al escrito 208-2010 se señala para la audiencia de constitución de terceros civil responsables (acusados) para el 8 de marzo a las 8 de la mañana en la Sala de Audiencia Número Uno, en la sede central de la Corte Superior de Justicia.

EL OTRO JUICIO

En cuanto al proceso legal en contra de Alejandro Corrales y sus allegados por el delito Fraude Contra la Administración Persona Jurídica, el ex presidente “rojinegro” fue citado por segunda vez a declara el pasado 26 de enero a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, y por segunda vez no asistió.
Junto a Corrales, también fueron citados: Alejandro Tapia Pacheco, Violeta Lima Ramírez, Edgardo Jiménez Roldán, Manuel Alberto Saiky y Gonzalo Indacochea, que fue el único que asistió.
Asimismo se pide a la SUNAT que informe sobre la existencia de la empresa Servicios Múltiples de Incolaza Quispe de Callata y de las emisiones de una serie de facturas en el año de 1998, de la misma manera de las empresas PC ART SCRL e Imagineria.
Soy periodista y me gusta serlo y pienso que: En esta vida hay de todo, periodistas que dicen que no se casan con nadie, pero que se acuestan con cualquiera, lastima que sea impotente.