Pasado el mediodía de hoy
fue publicado el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.- Decreto Supremo que
establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia
social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19
Este decreto consta de 19 artículos y en ninguno de los
mencionados artículos hace referencia al tema deportivo.
El aspecto del deporte recién se menciona en el anexo y punto “r”, donde se
señala los protocolos que presenten las diferentes federaciones serán aprobados
por el IPD, a la letra se lee: “Actividades
deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo
protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con
el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá
ser realizada sin público en los escenarios deportivos”
Finalmente este mencionado Decreto Supremo en su parte final deja
entrever que las actividades deportivas federadas podrían iniciarse desde este
25 de mayo, siempre y cuando cumplan con lo establecido: “Las actividades mencionadas
en los literales m), n), o), p), q) y r) del Anexo del presente decreto
supremo, podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de
2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán
registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para
la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema
Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de
sus actividades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario