viernes, 21 de agosto de 2020

ELECCIONES EN EL DEPORTE PERUANO (Columna Pancho Arias)





En la columna pasada hicimos saber nuestra posición sobre el tema de elecciones de los consejos directivos de las ligas y federaciones deportivas, que están normadas por la Ley General del Deporte 28036, en vigencia.

En el consenso nacional igualmente debe de tomarse en cuenta 2 situaciones puntuales, los Registros Públicos, donde están inscritos los estatutos de las organizaciones deportivas llámense federaciones, ligas y/o clubes deportivos y por mandato constitucional del manejo y registro en los libros de asociaciones, de cualquier modificación y/o agregados deben de cumplir los requisitos de la Ley de Asociaciones que gobiernan el código civil, desde la convocatoria a asambleas extraordinarias, lo que está detallado en los estatutos, al ejecutarse las asambleas estas deben de cumplir, lo determinada en el quorum de asistencia, para la validez de los acuerdos, así como el quorum para aprobar las modificaciones a las cuales fueron convocadas en forma específica en el orden del día, la misma que debe de tener el visto bueno y aprobación de los registradores, porque si ahí hubiera alguna observación, primero debe de ser levantada la misma por los interesados, en el caso de las federaciones con la presencia y asistencia a las convocatorias de los asociados que en algunos casos, no solo son las Ligas Distritales, sino los clubes deportivos.

Consideraciones validas de los acuerdos aprobados por la asamblea y seguramente casi como siempre ocurre en nuestro país, hecha la lay hecha, la trampa, no todos somos participes del fairplay, conforme viene demostrando el presidente del Comité Olímpico Internacional, que ha convocado de acuerdo a la carta olímpico a elecciones para renovar la Presidencia del COI.

Otro tema de suma importancia es el contenido del reglamento del RENADE, que está obsoleto desde su publicación con Resolución 286 del año 2006; se han dado otras leyes y disposiciones que han modificaron el contenido de la Ley del Deporte, lo que en varios aspectos lo hacen incongruente.

El otro caso en nuestro país es el IPD, con su Registro Nacional del Deporte RENADE, que a vista de la información del padrón de asociados requeridos por cada federación deportiva, en la mayoría de los casos es obsoleta la información, porque no se toma en cuenta lo dispuesto en los estatutos de las asociaciones deportivas, para certificar la vigencia del mandato de los consejos directivos, la relación emitida en el RENADE, para ver quienes pueden formar parte de la asamblea electoral, porque en ese listado están todas las organizaciones deportivas desde su primera inscripción en el RENADE, sin tomar en cuenta si sus cuadros directivos están en vigencia al amparo de lo dispuesto por cada estatuto inscrito en los registros públicos, lo que motiva a una serie de explicaciones y manejos por los comité electorales, designados para desarrollar los procesos electorales y dar validez a los votos emitidos de los asistentes y determinar la aprobación de la conformación de los quorum de asamblea.

Y el porqué de estas dudas, la situación que estamos viviendo, no permiten la libre movilización de los dirigentes deportivos, a las convocatorias que deberían asistir los actuales directivos de las Federaciones y/o asociados para nombrar en primera instancia sus comités electorales, a quienes deben de aprobarles el reglamento de elecciones, adecuado al momento actual del accionar de las federaciones; aprobar la vigencia de sus asociaciones bases para la emisión de sus votos, para no ser observados en primer orden y finalmente por los Registros Públicos.

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Soy periodista y me gusta serlo y pienso que: En esta vida hay de todo, periodistas que dicen que no se casan con nadie, pero que se acuestan con cualquiera, lastima que sea impotente.