En la columna pasada hicimos saber nuestra posición sobre el
tema de elecciones de los consejos directivos de las ligas y federaciones
deportivas, que están normadas por la Ley General del Deporte 28036, en
vigencia.
En el consenso nacional igualmente debe de tomarse en cuenta
2 situaciones puntuales, los Registros Públicos, donde están inscritos los
estatutos de las organizaciones deportivas llámense federaciones, ligas y/o
clubes deportivos y por mandato constitucional del manejo y registro en los
libros de asociaciones, de cualquier modificación y/o agregados deben de
cumplir los requisitos de la Ley de Asociaciones que gobiernan el código civil,
desde la convocatoria a asambleas extraordinarias, lo que está detallado en los
estatutos, al ejecutarse las asambleas estas deben de cumplir, lo determinada
en el quorum de asistencia, para la validez de los acuerdos, así como el quorum
para aprobar las modificaciones a las cuales fueron convocadas en forma
específica en el orden del día, la misma que debe de tener el visto bueno y
aprobación de los registradores, porque si ahí hubiera alguna observación,
primero debe de ser levantada la misma por los interesados, en el caso de las
federaciones con la presencia y asistencia a las convocatorias de los asociados
que en algunos casos, no solo son las Ligas Distritales, sino los clubes
deportivos.
Consideraciones validas de los acuerdos aprobados por la
asamblea y seguramente casi como siempre ocurre en nuestro país, hecha la lay
hecha, la trampa, no todos somos participes del fairplay, conforme viene
demostrando el presidente del Comité Olímpico Internacional, que ha convocado
de acuerdo a la carta olímpico a elecciones para renovar la Presidencia del
COI.
Otro tema de suma importancia es el contenido del reglamento
del RENADE, que está obsoleto desde su publicación con Resolución 286 del año
2006; se han dado otras leyes y disposiciones que han modificaron el contenido
de la Ley del Deporte, lo que en varios aspectos lo hacen incongruente.
El otro caso en nuestro país es el IPD, con su Registro
Nacional del Deporte RENADE, que a vista de la información del padrón de
asociados requeridos por cada federación deportiva, en la mayoría de los casos
es obsoleta la información, porque no se toma en cuenta lo dispuesto en los
estatutos de las asociaciones deportivas, para certificar la vigencia del mandato
de los consejos directivos, la relación emitida en el RENADE, para ver quienes
pueden formar parte de la asamblea electoral, porque en ese listado están todas
las organizaciones deportivas desde su primera inscripción en el RENADE, sin
tomar en cuenta si sus cuadros directivos están en vigencia al amparo de lo
dispuesto por cada estatuto inscrito en los registros públicos, lo que motiva a
una serie de explicaciones y manejos por los comité electorales, designados para
desarrollar los procesos electorales y dar validez a los votos emitidos de los
asistentes y determinar la aprobación de la conformación de los quorum de
asamblea.
Y el porqué de estas dudas, la situación que estamos
viviendo, no permiten la libre movilización de los dirigentes deportivos, a las
convocatorias que deberían asistir los actuales directivos de las Federaciones
y/o asociados para nombrar en primera instancia sus comités electorales, a
quienes deben de aprobarles el reglamento de elecciones, adecuado al momento
actual del accionar de las federaciones; aprobar la vigencia de sus
asociaciones bases para la emisión de sus votos, para no ser observados en
primer orden y finalmente por los Registros Públicos.
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