La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en
el marco del desarrollo nacional de la emergencia sanitaria que vivimos por la
pandemia COVID-19, designó una comisión nacional especial mediante Resolución
Nº 075-2020-SUNARP/SN del Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
Se dispuso la conformación de un equipo de trabajo integrado
por tres funcionarios de Lima y dos de sus órganos desconcentrados, a fin que
aborden la problemática
existente y planteen alternativas de solución, en torno a la posibilidad de las
sesiones no presenciales, los aspectos a tenerse en cuenta en la emisión de certificados de vigencia, entre
otros.
Indudablemente están contempladas las asociaciones deportivas. Conforme al artículo 43 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, la Dirección Técnica Registral es el
órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral
a nivel nacional. Asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 44 de la misma norma,
una de las funciones de la Dirección Técnica Registral es la emisión de
lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la
función registral, así como supervisar el cumplimiento de las políticas y
normas técnicas que en tales ámbitos se emita.
En consecuencia, aprobaron los siguientes acuerdos: ACUERDO
1: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES PRESENCIALES DE ÓRGANOS DE PERSONAS
JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA 1 DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA:
No son materia de calificación, en las sesiones presenciales de órganos de
personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica realizadas durante el
Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación
requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que
no son propios de la función registral. ACUERDO 2: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN
DE SESIONES NO PRESENCIALES, SIN REGULACIÓN EXPRESA, DE ÓRGANOS DE PERSONAS
JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA:
Respecto a sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de
personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de
Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria
(asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquellas
en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos
que en ella se proponga tratar. ACUERDO 3: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 21 A DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. No es competencia de las instancias
registrales la verificación de el/los medio/s utilizado/s para la realización
de una sesión de junta general de accionistas no presencial, sin perjuicio que
sí se deje constancia de dicha información.
Con la aprobación y aclaraciones sobre el particular, prácticamente
dejaron sin piso el requerimiento de una Ley solicitada por las Federaciones
hacia el Congreso para que apruebe una norma de ampliación de vigencia de
mandato directriz de los Consejos Directivos hasta después de la realización de
los Juegos Olímpicos de Tokio 2021.
A través de
Resolución 013-2020-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral del 15 de
agosto 2020, vemos que están claras las disposiciones sobre el particular, a
las cuales deben de acogerse las asambleas eleccionarias de las federaciones y
ligas deportivas para convocar, tomar acuerdos y aprobar las decisiones de sus
asociados, para la emisión de votos de las Asambleas Eleccionarias en la
renovación de sus Consejo Directivos.
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