viernes, 28 de agosto de 2020

LAS ASAMBLEAS VIRTUALES



La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco del desarrollo nacional de la emergencia sanitaria que vivimos por la pandemia COVID-19, designó una comisión nacional especial mediante Resolución Nº 075-2020-SUNARP/SN del Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
Se dispuso la conformación de un equipo de trabajo integrado por tres funcionarios de Lima y dos de sus órganos desconcentrados, a fin que aborden la problemática existente y planteen alternativas de solución, en torno a la posibilidad de las sesiones no presenciales, los aspectos a tenerse en cuenta en la emisión de certificados de vigencia, entre otros.
Indudablemente están contempladas las asociaciones deportivas. Conforme al arculo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional. Asimismo, de acuerdo al literal d) del arculo 44 de la misma norma, una de las funciones de la Dirección Técnica Registral es la emisión de lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como supervisar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas que en tales ámbitos se emita.
En consecuencia, aprobaron los siguientes acuerdos: ACUERDO 1: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES PRESENCIALES DE ÓRGANOS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA 1 DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA: No son materia de calificación, en las sesiones presenciales de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral. ACUERDO 2: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES, SIN REGULACIÓN EXPRESA, DE ÓRGANOS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA: Respecto a sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquellas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar. ACUERDO 3: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 A DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. No es competencia de las instancias registrales la verificación de el/los medio/s utilizado/s para la realización de una sesión de junta general de accionistas no presencial, sin perjuicio que sí se deje constancia de dicha información.
Con la aprobación y aclaraciones sobre el particular, prácticamente dejaron sin piso el requerimiento de una Ley solicitada por las Federaciones hacia el Congreso para que apruebe una norma de ampliación de vigencia de mandato directriz de los Consejos Directivos hasta después de la realización de los Juegos Olímpicos de Tokio 2021.
 A través de Resolución 013-2020-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral del 15 de agosto 2020, vemos que están claras las disposiciones sobre el particular, a las cuales deben de acogerse las asambleas eleccionarias de las federaciones y ligas deportivas para convocar, tomar acuerdos y aprobar las decisiones de sus asociados, para la emisión de votos de las Asambleas Eleccionarias en la renovación de sus Consejo Directivos.

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Soy periodista y me gusta serlo y pienso que: En esta vida hay de todo, periodistas que dicen que no se casan con nadie, pero que se acuestan con cualquiera, lastima que sea impotente.