viernes, 17 de julio de 2020

DEPORTISTAS CALIFICADOS (COLUMNA DE PANCHO ARIAS)



Los deportistas, razón de ser del sistema deportivo nacional en sus diversas etapas, iniciación deportiva, formación deportiva, participación en competencias locales y/o nacionales, tienen una serie de problemas y entre sus vicisitudes está la formación profesional cuando salen del ámbito escolar e ingresan a los centros superiores de estudios, donde se encuentran con una problemática que trataremos de explicarlo. La Ley del Deporte en vigencia -28036 y sus modificatorias considera en su tulo tercero, Del Deportista, del Art. 62 al Art. 73, una serie de derechos, obligaciones y esmulos de parte del estado peruano. Resaltamos el contenido del Art. 71-A Subvenciones: Las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista, destinando como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación, de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista.
Analizando en el portal de transparencia deportiva del IPD, la ejecución presupuestal de los recursos asignados a las federaciones, este arculo viene a ser letra muerta.
La Ley 30476, Ley del PRODAC, que regula los programas de Alta Competencia en las Universidades, en su Arculo 1. Objeto de la Ley, indica: La presente Ley tiene por finalidad regular los Programas Deportivos de Alta Competencia PRODAC en las Universidades conforme a lo establecido en el arculo 131 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que las Universidades crean y administran proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de Alta competencia, a efecto de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. A ello debemos agregar lo dispuesto en la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, promulgada por el Congreso el 15 de agosto del 2019. Se indica, entre otras cosas, en el Artículo 5.
Fomento del deporte regional: El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con los Consejos Regionales del Deporte establece medidas a fi n de promover el desarrollo del deporte de alto nivel en sus respectivas circunscripciones. Para tal fin, el Estado, según su disponibilidad presupuestaria, asignará mayores recursos para aquellas regiones que demuestren mejores resultados en la formación, preparación y participación de los deportistas de alto nivel, previa evaluación del Instituto Peruano del Deporte.
En la apertura de los procesos de admisión de las universidades, la dirección nacional del deporte afiliado del IPD estipula que este derecho está asignado a los deportistas de alta competición y entre ellos se considera solamente a los Campeones Nacional e integrantes de una selección nacional federada en cualquier disciplina deportiva, pero si observamos la producción nacional de deportistas en el consenso nacional esta es mínima para el número de Universidades y centros superiores de estudios con que cuenta el país y los padres de familia cuando se acercan a las Direcciones Regionales del IPD, solicitando el documento de presentación para la formación profesional de sus hijos, que logran un buen nivel de desarrollo, se dan con la ingrata noticia de dichos requisitos, los cuales no cumplen sus hijos.
Observando la Ley del Deportista de Alto Nivel, se asigna una marcada tarea a los Consejos Regionales del Deporte, que establezca medidas y gestiones para promover el apoyo para el desarrollo del deporte de alto rendimiento en sus regiones, las Universidades e Institutos Superiores de Estudios, conscientes de una realidad deportiva nacional, permitieron durante varios años el ingreso de deportistas de categoría regional con buenos resultados en las competencias universitarias, una tarea que el director de turno, debe solicitar su vigencia al amparo de dicha ley.

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Soy periodista y me gusta serlo y pienso que: En esta vida hay de todo, periodistas que dicen que no se casan con nadie, pero que se acuestan con cualquiera, lastima que sea impotente.