Los deportistas, razón de ser del sistema deportivo nacional en sus diversas etapas,
iniciación deportiva,
formación deportiva, participación en competencias locales y/o
nacionales, tienen una serie de problemas y entre sus vicisitudes está la
formación profesional cuando salen del ámbito escolar e ingresan a los centros
superiores de estudios, donde se encuentran con una problemática que trataremos de explicarlo. La
Ley del Deporte en vigencia -28036 y sus modificatorias considera en su título tercero, Del Deportista, del Art. 62 al Art. 73, una serie
de derechos, obligaciones y estímulos de
parte del estado peruano. Resaltamos el contenido del Art. 71-A Subvenciones:
Las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista,
destinando como
mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación,
de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista.
Analizando en el portal de transparencia deportiva del IPD, la ejecución presupuestal
de los recursos asignados a las federaciones, este artículo viene a ser letra muerta.
La Ley 30476, Ley del PRODAC, que regula los programas de Alta
Competencia en las Universidades, en su Artículo 1.
Objeto de la Ley, indica: La presente Ley tiene por finalidad
regular los Programas Deportivos de Alta Competencia PRODAC en las
Universidades conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 30220, Ley Universitaria,
que las Universidades crean y administran proyectos y programas deportivos que
promuevan el deporte de Alta competencia, a efecto de elevar el nivel competitivo
y participativo de los estudiantes. A ello debemos
agregar lo dispuesto en la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, promulgada por el
Congreso el 15 de agosto del 2019. Se indica, entre otras cosas, en el Artículo
5.
Fomento del deporte regional: El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación
con los Consejos Regionales del Deporte establece medidas a fi n de promover el
desarrollo del deporte de alto nivel en sus respectivas circunscripciones. Para tal fin,
el Estado, según su disponibilidad presupuestaria, asignará mayores recursos
para aquellas regiones que demuestren mejores resultados en la formación,
preparación y participación
de los deportistas de
alto nivel, previa evaluación del Instituto
Peruano del Deporte.
En la apertura de los procesos de admisión de las universidades,
la dirección nacional del deporte afiliado del IPD estipula que este derecho
está asignado a los deportistas de
alta competición y
entre ellos se considera solamente a los Campeones Nacional e integrantes de
una selección nacional federada en cualquier disciplina deportiva, pero si observamos la producción
nacional de deportistas en el
consenso nacional esta es mínima para el número de Universidades y centros
superiores de estudios con que cuenta el país y los padres de familia cuando se
acercan a las Direcciones Regionales del IPD, solicitando el documento de
presentación para la formación profesional de sus hijos, que logran un buen
nivel de desarrollo, se dan con la ingrata noticia de dichos requisitos, los cuales no
cumplen sus hijos.
Observando la Ley del Deportista de
Alto Nivel, se asigna una marcada tarea a los Consejos Regionales del Deporte,
que establezca medidas y gestiones para
promover el apoyo para el desarrollo del deporte de alto rendimiento en sus
regiones, las Universidades e Institutos
Superiores de Estudios, conscientes de una realidad deportiva nacional, permitieron durante varios años el ingreso de
deportistas de
categoría regional con buenos resultados en las competencias universitarias,
una tarea que el director de turno, debe solicitar su vigencia al amparo de
dicha ley.
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