La pandemia ha planteado un problema a la dirigencia del
deporte nacional: la renovación de los consejos directivos en el sistema
deportivo nacional, llámense ligas y/o federaciones deportivas, al mandato de
la Ley General del Deporte en vigencia, que habla de cuatro años, plazo que
debe de coincidir con el ciclo olímpico.
Por antecedentes, la renovación de cuadros dirigenciales se
efectuó en los periodos calendarios después de efectuados los Juegos Olímpicos.
La carta olímpica manifiesta, en su texto de aplicación de
la Norma 6, que una olimpiada es un periodo de cuatro años civiles
consecutivos, que comienza el primero de enero del primer año y finaliza el
treinta y uno de diciembre del cuarto año. Se debe de concluir que está en
vigencia hasta el 31 de diciembre el ciclo olímpico.
Al evaluar los dirigentes de las federaciones deportivas el
particular, tienen diversas opiniones de acuerdo a los intereses individuales
de cada uno de ellos como personas. Desean en la medida de lo posible ampliar
su vigencia dirigencial, para lo cual están tramitando una ampliación al
mandato de su consejo directivo mediante un ley que debe de aprobar el
Parlamento para que su mandato dirigencial sea renovado recién el año 2021,
después de los Juegos Olímpicos de Tokyo, situación que no tiene nada que ver
con el ciclo olímpico, conforme manda la Carta Olímpica.
El presidente del COI ha hecho de conocimiento público, al
mandato de la Carta Olímpica, la convocatoria para las elecciones del nuevo
presidente del COI y se dará el caso que en los Juegos Olímpicos de Tokyo 2021
se presentará el nuevo presidente electo, respetando lo dispuesto en las normas
y código de ética dirigencial que pregona el Comité Olímpico Internacional a la
Dirigencia Deportiva Internacional.
Dirigentes deportivos de unas federaciones deportivas ya han
manifestado su voluntad y están convocando elecciones en sus federaciones
deportivas, porque consideran que ya cumplieron de acuerdo a los estatutos de
sus federaciones, conforme a las normas administrativas que los gobiernan y que
están inscritas en los Registros Públicos.
Pero en otros casos el tema es diferente, de acuerdo a los
intereses particulares de cada uno como dirigente deportivo, de ellos como
personas, tratando de sacar ventajas, con cosas vedadas tratando de eternizarse
la más de las veces, frustrando las aspiraciones de nuevos dirigentes que ti
ene los deseos de renovar la conducción y mandato de la disciplina deportivas
que tanto aman.
La aprobación de las normas solicitadas al Parlamento es
solo una parte del problema, los estatutos de todas las federaciones y ligas
deportivas indican los 4 años de vigencia de gestión de los consejos directivos
y cualquier otra variación implicaría nuevos plazos, entre ellos de
convocatoria para modificar estatutos, la ejecución de dicha asamblea con el
correspondiente quórum para aprobar la modificación estatutaria e inscribir las
modificaciones en los Registros Públicos, al mandato de la legislación
nacional, para su vigencia.
Sobre esto último en particular, la dirigencia de
provincias, a voz unánime, no está de acuerdo. Situación que se nota en los
deportes de práctica masiva como el fútbol y el vóley, sin dejar de lado los
casos especiales de manipulación dirigencial en los deportes individuales.
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