Este domingo Leo Messi, como ya anunció ayer al club y
acogiéndose a la claúsula liberatoria que expuso en el burofax del pasado
martes, no ha acudido a las pruebas de PCR. Un paso más en la salida del
argentino de la entidad azulgrana. Un adiós que el jugador pretende que sea
pactado y amistoso pero que el club no está dìspuesto a aceptar.
El problema radica en que Leo Messi se podrá marchar a otro
club sin necesidad de tener que abonar inicialmente la cláusula de 700 millones
a la que se acoge el Fútbol Club Barcelona.
La clave está en la jurisprudencia existente tanto en FIFA
como en el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo suizo) y que establece que
están obligados a conceder el transfer a un futbolista en el momento que un
club solicite su fichaje. Es decir, en el instante en que el Manchester City,
PSG, Inter de Milán etc o cualquier otro club solicite a FIFA el transfer
internacional de Leo Messi, este tendrá que concederlo para que pueda jugar en
cualquiera de estos clubes. La jurisprudencia es clara en torno a que prima el
derecho laboral del jugador a poder ejercer sus funciones, su derecho a
trabajar.
Otra cosa son las consecuencias económicas de esta decisión
que sólo lo podrán determinar, en caso de no llegar a un acuerdo las partes
como parece el caso actual, en la justicia ordinaria. En concreto, serán los
juzgados de lo social de Barcelona donde tienen firmados sus contratos la
entidad azulgrana los que determinen si hay que abonar una cantidad por la salida
del argentino y en qué condiciones.
Es decir, tendrá que ser un juez quien determine si la
cláusula liberatoria a la que se acoge Messi es válida o por el contrario el
jugador, que nunca el club final de destino, deberá abonar los 700 millones de
euros de su cláusula de rescisión conforme recoge el Real Decreto 1006 de la
normativa española. Pero esto es
independiente del trámite deportivo y donde FIFA deberá actuar conforme
explicamos.
En España, la Cámara de Disputas de FIFA se inhibe porque
aquí prima la normativa española, algo que ya ha quedado patente con la
situación derivada por la finalización de los contratos a 30 de junio y el
hecho de que esta temporada haya finalizado más tarde por el COVID. La FIFA
puede recomendar pero nunca obligar.
Solo en el caso de ficharle un equipo español, y para poder
tramitar la licencia en la RFEF, el jugador debería depositar la cláusula como
garantía o depósito, a expensas de lo que acabe decidiendo un juzgado. Además,
en el fútbol español, si la justicia determina que Leo Messi tuviera que pagar
la cláusula, el club que lo haya fichado es responsable subsidiario con el
jugador. En caso de marcharse al extranjero, como parece el caso del argentino,
y al no existir el Real Decreto 1006 y las cláusulas de rescisión, tendrá que
abonarlo el propio delantero argentino.
Fuente: Sport.
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