Escribe:
Erick Garay Alberto
¿Elecciones
2020 o elecciones 2021? La incertidumbre es cada vez más fuerte en las
federaciones deportivas del Perú. Y es que el COVID-19 no solo ha afectado al
deporte como actividad social y espectáculo mediático; en nuestro país también
amenaza con hacerlo de forma estructural con la posibilidad de empujarlo al
caos a partir del 1 de enero de 2021 si es que no se toman acciones de manera
oportuna.
La
postergación de los Juegos Olímpicos Tokio 2020, que ahora se realizarán el
próximo año, abrió el abanico de interpretaciones sobre el artículo 46 de la
Ley del Deporte: “Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un
período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o
torneo mundial”, señala.
La ausencia
de una definición para el término “ciclo olímpico” en dicha Ley y la dificultad
para convocar a una asamblea de bases que sea presencial son apenas las razones
formales del porqué no hay nada claro sobre este tema. El interés de cada
consejo directivo al momento de interpretar la norma aparece también como una
variable. Unos quieren quedarse hasta el otro año, otros piensan terminar este
diciembre.
Del primer
grupo hay algunos que incluso han enviado al Congreso un proyecto de ley que
autoriza la extensión de su mandato hasta el final del año en que se realice
Tokio 2020 o, en caso se cancele, hasta el 31 de diciembre de 2021. En esta
coyuntura, considerando la actual agenda del Congreso y los antecedentes en
cuanto a la prioridad que tiene el deporte para nuestros gobernantes, parece
poco probable que el proyecto pueda aprobarse a tiempo.
Pero no todo
está perdido si no se aprueba el cambio en el artículo 46 de la Ley del
Deporte. No es la única vía de solución. Existen otros escenarios en los que
las propias federaciones (consejo directivo y asamblea de bases) pueden tomar
la iniciativa.
La abogada
Viviana Guzmán Paulsen, conocedora de la normativa relacionada al deporte
peruano y exasesora legal de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción
del Deporte del IPD, esclarece un escenario que, en el peor de los casos, puede
dejar a las federaciones sin subvención económica en pleno año olímpico.
¿Qué
pasaría si la decisión de convocar a elecciones queda en manos de cada
federación?
-Imaginemos
que una asamblea decide que los cuatro años ya acabaron y van a convocar a
elecciones, pero un afiliado no está de acuerdo. Solo basta que uno impugne
para que el tema pase a un juez, que evaluará si procede o no procede. Y eso
puede pasar en todas las federaciones, incluso en las que decidan postergar las
elecciones para el otro año porque alguien puede impugnar al no estar de
acuerdo con la postergación.
¿Cuáles
serían las consecuencias si se dan estas impugnaciones en varias federaciones?
-Vámonos a
cualquier empresa que no tenga gerente general y que también tenga problemas
con su representante legal. No podrá hacer nada, no podrá firmar un documento o
un cheque. Lo mismo va a pasar con las federaciones. Su cuerpo administrativo
es su consejo directivo y si sus representantes legales tienen problemas para
ser inscritos en Registros Públicos, para ser reconocidos por el Consejo
Directivo del IPD e inscritos en el Renade (Registro Nacional del Deporte), no
podrá hacer nada. Esto incluye solicitar subvención económica.
¿Qué
solución se puede adoptar?
-Que cada
federación se organice y sus asambleas de bases se pongan de acuerdo en hacer
elecciones este año, que no haya impugnaciones en pos de no tener problemas en
el futuro con la representación del consejo directivo y el procedimiento en la
entrega de subvenciones. También se puede hacer por el otro lado, que se pongan
todos de acuerdo en votar el 2021, que nadie impugne, que se inscriban en
Sunarp y que Sunarp decida si declara válida la extensión de la actual
directiva. Sea cual sea la decisión, todos tienen que estar de acuerdo.
¿Esto
se hace a través de una asamblea?
-Sería mejor
que sea a través de una asamblea universal. Es decir, que estén todos reunidos;
si en una asociación son cinco los que tienen derecho a voto, que los cinco
estén presentes. Que no solo sea por quórum; donde, por ejemplo, van tres de
los cinco. En actas debe figurar que sí están de acuerdo. Con eso ya expresaron
su voluntad y después no podrán ir en contra de eso.
¿Cómo
hacer para reunirse presencialmente en plena pandemia? Muchos estatutos no
contemplan las asambleas virtuales
-Tendrías
que modificar tus estatutos…
¿Se
puede hacer eso en una asamblea virtual?
-El abogado
Juan Francisco Campo, en artículo publicado en el portal enfoquederecho.com, se
refiere a este punto señalando que se convoque a una sesión presencial y los
asociados otorguen poderes a otro miembro de dicho órgano, quien consolida los
mismos y pueda llevar a cabo la sesión de forma presencial, manifestando la
voluntad de los demás miembros. También está la alternativa de que, valiéndose
de ese mismo mecanismo de consolidación de poderes, se convoque y lleve a cabo
una sesión presencial que tenga como único punto efectuar una modificación
parcial del estatuto para autorizar expresamente las sesiones no presenciales
de la Asamblea General de Asociados, así como las del Consejo Directivo y los
demás órganos que puedan existir en la persona jurídica. Esta última
posibilidad es la más viable. Según el Código Civil, un asociado puede ser
representado por otra persona (cualquiera). El estatuto puede disponer que el
representante sea otro asociado. Entonces, sesionar con esta alternativa no es
imposible.
Fuente:
El Poli
No hay comentarios:
Publicar un comentario