En el marco legal de la pandemia COVID-19, el gobierno ha
dado el Decreto de Urgencia N° 100-2020, que confirma la opción de desarrollar
asambleas virtuales a las Asociaciones Deportivas del Sistema Deportivo Nacional, en el proceso
de acuerdos y específicamente para efectuar elecciones de los nuevos consejo
directivos, que por
mandato de la ley general del deporte deben hacerse en el presente año.
Asambleas virtuales que deben de tener aprobado un
procedimiento; entre otros, deben de ser comunicadas a las partes interesadas,
solicitar la agenda a tratar a fi n de tomar acuerdos que posteriormente deben
de ser inscritos en los Registros Públicos para su validez. Aquí se plantean
otros temas, por ejemplo la Federación Peruana de Vóley informa que tiene más de 100 ligas
distritales en el RENADE, de acuerdo a los requerimientos de la Ley General del
Deporte, pero de ellas están habilitadas más o menos el 50%, al amparo de los
estatutos de las ligas deportivas;
esto quiere decir que en el presente año cumplieron con lo dispuesto para la
renovación de los consejos directivos,
los cuales han regularizado la inscripción en los Registros Públicos y el
RENADE, lo que los habilita para participar
con derecho a voz y voto en la convocatoria a la asamblea extraordinaria para
los procesos electorales.
De ahí que cuando el comité electoral convoca al proceso
electoral, debe tener la seguridad del buen funcionamiento de la red social a utilizar, caso Zoom, y que cada
uno de ellos efectivamente participe
de la asamblea sin algún inconveniente técnico del audio.
Posteriormente deben de darle validez con sus firmas
digitales al proceso efectuado. Cabe mencionar las discrepancias que
normalmente se presentan en estas asambleas, no siempre todos están de acuerdo
con las opiniones de las mayorías, así como determinar la forma y el
procedimiento para aprobar la participación
de los representantes legales de cada asociación que ha de emitir su voto.
Se sabe que algunas asociaciones están recurriendo a la ONPE
solicitando instrucciones para la seguridad y garantía de que el proceso eleccionario no sea
manipulado. Estas deben estar redactadas y contenidas en el acta a presentar a
los Registros Públicos para su inscripción y posterior registro en el RENADE
del IPD.
Es de suponer que el IPD debe estar procesando en estos días
alguna directiva a
través de la Dirección Nacional del Deporte Afiliado, disponiendo el
procedimiento que deben adoptar las asociaciones deportivas, llámese ligas y/o federaciones, para
uniformizar los procesos, y que posteriormente no sean observados por las entidades pertinentes. En todo caso,
invocamos a los dirigentes deportivos
del sistema deportivo
nacional a tomar las precauciones del caso, a fin de solucionar los
inconvenientes que se puedan presentar en este periodo de procesos electorales,
adecuando su accionar conforme a lo dispuesto en el decreto de emergencia
aprobado por el Ejecutivo,
al amparo de las disposiciones legales del sistema jurídico de nuestro país.
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