Ex Relacionista Pública en periodo de Luis Ponce Arroé, Alicia Ubalde, gana juicio por despido intempestivo
El pasado 27 de abril de 2007, la señorita Alicia Ubalde Huaman, fue despedida del Instituto Peruano del Deporte- Arequipa, del cargo que desempeñaba como Relacionista Pública; la mencionada profesional había entrado a laborar al IPD el 2 de enero del 2006.
Su cese, coincidió con la destitución del cargo como Presidente del Consejo Regional del Instituto Peruano del Deporte en Arequipa de Luis Ponce Arroé, y el ingreso en su remplazo, de José Llerena Yánez.
En tal sentido Alicia Ubalde, entabló una demanda judicial en el Primer Juzgado Civil del Módulo de Hunter, que tiene como titular a la Juez Silvia Sandoval Corimayta, quien el pasado 25 de julio dictó la sentencia a favor de la Relacionista Pública, ordenando: “Que la institución demandada, Instituto Peruano del Deporte - Arequipa, pague a la demandante la suma de tres mil ochocientos cincuenta y siete nuevos soles con veinticinco céntimos. Por condena de costas y costos (el pago de lo que gastó durante todo el juicio) que serán reembolsados por la demanda a favor de la demandante.
Sin embargo, Alicia Ubalde, solicitó como pretensión que el IPD, “cumpla con pagarle la suma de cinco mil ciento cincuenta y uno con 67/100 nuevos soles, esto por concepto de indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales, incluyendo en estos últimos: compensación de tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones, domingos y feriados; gratificaciones de julio de 2007, y remuneraciones impagas por siete días de trabajo”.
Merece destacar el punto cuarto de los Considerando de la sentencia. “Que aparece de los actuados la copia certificada de constatación policial de fojas cinco, donde se aprecia que hecha la constatación del día 8 de mayo de 2007, luego de producido el despido (según lo afirmado por la demandante el 27 de abril de 2007); el efectivo policial a cargo de la constatación se apersonó al local de Instituto Peruano del Deporte, se entrevistó con el señor José Llerena Yánez, quien se desempeñaba según el acta como Presidente encargado de la institución demandada, indicándole que le atendería la asesora legal de la institución Flor de María Sotelo Benavente; quien indicó que la demandante sí trabajaba, y que se le entregó una carta de despido por orden de la administración”.
Su cese, coincidió con la destitución del cargo como Presidente del Consejo Regional del Instituto Peruano del Deporte en Arequipa de Luis Ponce Arroé, y el ingreso en su remplazo, de José Llerena Yánez.
En tal sentido Alicia Ubalde, entabló una demanda judicial en el Primer Juzgado Civil del Módulo de Hunter, que tiene como titular a la Juez Silvia Sandoval Corimayta, quien el pasado 25 de julio dictó la sentencia a favor de la Relacionista Pública, ordenando: “Que la institución demandada, Instituto Peruano del Deporte - Arequipa, pague a la demandante la suma de tres mil ochocientos cincuenta y siete nuevos soles con veinticinco céntimos. Por condena de costas y costos (el pago de lo que gastó durante todo el juicio) que serán reembolsados por la demanda a favor de la demandante.
Sin embargo, Alicia Ubalde, solicitó como pretensión que el IPD, “cumpla con pagarle la suma de cinco mil ciento cincuenta y uno con 67/100 nuevos soles, esto por concepto de indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales, incluyendo en estos últimos: compensación de tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones, domingos y feriados; gratificaciones de julio de 2007, y remuneraciones impagas por siete días de trabajo”.
Merece destacar el punto cuarto de los Considerando de la sentencia. “Que aparece de los actuados la copia certificada de constatación policial de fojas cinco, donde se aprecia que hecha la constatación del día 8 de mayo de 2007, luego de producido el despido (según lo afirmado por la demandante el 27 de abril de 2007); el efectivo policial a cargo de la constatación se apersonó al local de Instituto Peruano del Deporte, se entrevistó con el señor José Llerena Yánez, quien se desempeñaba según el acta como Presidente encargado de la institución demandada, indicándole que le atendería la asesora legal de la institución Flor de María Sotelo Benavente; quien indicó que la demandante sí trabajaba, y que se le entregó una carta de despido por orden de la administración”.
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